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El ministro merino parece no tener claros algunos conceptos de la consulta previa

Mineros, you are doing it wrong!

Las presentaciones y declaraciones de empresarios y funcionarios mineros en el CADE 2013 refleja el poco interés de este sector en la consulta previa.

Amigos mineros, si quieren seguir “satanizando” a los Santos y Aranas, al menos no les den argumentos legales de los cuales éstos se puedan coger. La consulta previa no es un argumento político, es uno legal.

Publicado: 2013-12-03

La defensa de los derechos de los pueblos indígenas es una necesidad imperante en el Perú. Un país civilizado como pretende ser el Perú no puede pretender desarrollar su economía a costa de grupos en situación de vulnerabilidad. Por ello es que se impulsó el famoso derecho a la consulta previa, el cual no es un invento de zurdos o resentidos como se cree, sino que se sustenta en un tratado internacional vigente en el Perú desde 1995: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El mensaje, con sus complicaciones y retrasos, ha sido entendido por algún sector del empresariado como por ejemplo el sector el petrolero (en el sector petrolero ya se impulsan consultas previas respecto a los lotes 192, 195 y, curiosamente, el 169). Pero lamentablemente el mismo mensaje no ha sido captado por otros sectores, siendo el más importante el sector minero. Y esto va del lado de los empresarios mineros y de los funcionarios mineros del gobierno.


La ceguera del empresario minero


El último CADE llevado a cabo en Paracas ha sido muy alabado por el sector empresarial, enarbolándose en especial al bandera de los “nuevos valores” del empresariado peruano y el “cambio regeneracional”. Pero nuevamente una de las grandes críticas hacia este CADE fue que consistió en una reunión de empresarios donde los estos se alaban entre sí y consideran que todo el país está muy bien. Incluso hasta Aldo Mariátegui, ni rojo ni cuerdo ni santo de devoción de nadie criticó al CADE, acusando a los empresarios de “mirarse el ombligo” y “autofestejarse” (fuente: http://peru21.pe/impresa/ojo-s-2159877). De esta forma, Juan Luis Kruger, presidente de Minsur, señaló que “la ley de consulta previa ha creado falsas expectativas en la población, puesto que las poblaciones piensan que tienen un inexistente derecho a vetar proyectos” (fuente: http://www.rpp.com.pe/2013-11-28-cade-consulta-previa-crea-falsas-expectativas-en-la-poblacion-noticia_651083.html).


Es posible que la ley de consulta haya creado “falsas expectativas”, pero lo que sí es cierto es que la ley de consulta era una necesidad y obligación del Estado peruano por sacar una norma acorde al compromiso que había asumido frente a la OIT desde 1995. Y si bien el derecho a la consulta no genera un veto como afirma el empresario y tantos otros críticos de este derecho humano, lo que sí existe es un derecho al consentimiento por el cual la opinión del pueblo indígena sí es vinculante (es decir, sin su aceptación no podrá llevarse a cabo la medida consultada). Estos dos supuestos de consentimiento son en caso de traslados o desplazamiento del pueblo indígena y en caso de almacenamiento y disposición final de materiales peligrosos en tierras indígenas. Ambos supuestos se encuentran regulados en el Convenio 169 (artículos 16.2) y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 29.2), e incluso en el Reglamento de la ley de consulta previa peruano – Decreto Supremo 001-2012-MC (Sétima disposición complementaria, transitoria y final).


Mientras que el empresariado petrolero, de la mano de una demócrata como Beatriz Merino, ha reconocido la importancia de crear importantes lazos con las comunidades aledañas a los proyectos extractivos y reconocer sus derechos, el empresariado minero sigue empecinado en que las comunidades campesinas y rondas campesinas no son pueblos indígenas y que por eso la consulta sólo es viable en la selva. Oh casualidad que casi la totalidad de proyectos mineros se encuentren en los Andes peruanos. Este es un paso importante que los empresarios mineros no se atreven a dar y que, a la larga, será perjudicial para sus intereses. Y si no veamos los réditos de Buenaventura luego de Conga. Amigos mineros, si quieren seguir “satanizando” a los Santos y Aranas, al menos no les den argumentos legales de los cuales éstos se puedan coger. La consulta previa no es un argumento político, es uno legal.


La ceguera del funcionario minero


El Estado es una inmensa telaraña, o mejor dicho, es una araña que usualmente se envuelve en su propia telaraña. Dentro del aparato estatal hay un sinnúmero de funcionarios y disposiciones que parecen contradecirse unas con otras. Esto ha generado más de un remezón político e incluso un cambio de gabinete (Lerner). Al parecer, ni el MINEM ni el MINAM ni Cultura están alienados, ni el MEF ni Defensoría ni PCM piensan igual. Y no tienen que hacerlo, pero al menos sí deben guardar una postura acorde, una posición de Estado. Y es que mientras en el Ministerio de Cultura se avanza a tropezones (con la inconclusa Base de Datos) y en la Defensoría hay una voluntad política pero no la fuerza institucional para defender algunos puntos, como por ejemplo la consulta previa en la sierra, el Ministerio de Energía y Minas es el ente que presenta mayores objeciones a la hora de poner en ejercicio la consulta previa.


Así, nuevamente en el reciente CADE, el Ministro de Energía y Minas, Jorge Merino, repitió el discurso empresarial al afirmar que la consulta no es vinculante (fuente: http://gestion.pe/economia/jorge-merino-cade-2013-senace-operara-al-100-todavia-2015-2082328), sin considerar los supuestos de consentimiento que la propia ley peruana (ni hablar de la norma extranjera) reconoce y que ya explicamos. Pero además Merino dice algo muy interesante: “que las comunidades entiendan el beneficio de la inversión” (fuente: http://gestion.pe/economia/jorge-merino-cade-2013-senace-operara-al-100-todavia-2015-2082328). Esta es toda una visión particular por la cual un determinado sector (léase una óptica empresarial-limeña) sabe qué es lo que le conviene a otro sector (comunero-provinciano) y por ende le puede “imponer” sus creencias y formas de vida. Nada más contrario a lo que se regula en el derecho internacional sobre la libre determinación de los pueblos indígenas, o lo que se indica en nuestra Constitución de 1993 sobre la autonomía en la organización que gozan las comunidades campesinas y nativas (artículo 88°).


Finalmente Merino insiste con que la consulta previa sólo se realiza con las comunidades nativas “que han vivido lejos de costumbres occidentales” (fuente: http://gestion.pe/economia/jorge-merino-cade-2013-senace-operara-al-100-todavia-2015-2082328). Nuevamente un error del Ministro, ya que el término “pueblo indígena” no es exclusivo de los pueblos de la selva. El Convenio 169 establece claramente los criterios objetivos y subjetivos con los cuales se identifica a los pueblos indígenas, y dentro de los criterios objetivos señala que son pueblos indígenas aquellos que “conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (artículo 1.1.b.). Como vemos, el mismo tratado madre de la consulta previa establece que los pueblos indígenas no necesariamente mantienen todas sus costumbres ancestrales, sino que sólo se requiere que conserven parte de ellas. Por ello reducir el espectro de aplicación de la consulta sólo a aquellos pueblos “alejados de la civilización” resulta erróneo y contrario al derecho.


Como vemos, tanto los empresarios como los funcionarios del sector minero en el gobierno no tienen un concepto adecuado de la consulta previa y en general de os derechos de los pueblos indígenas. Para ellos, estos grupos no son prioridad, y en realidad representan una “traba” para las inversiones. De ahí que en los medios y sectores empresariales se hable de “permisiología” en lugar de respeto a los derechos humanos de los hermanos indígenas. Lo peor de todo es que los empresarios mineros no se dan cuenta que la denegar estos derechos están provocando caldo de cultivo para una mayor conflictividad social. Acá no se trata del populismo del “agua sí, oro no”, sino de una norma concreta, un tratado internacional, que se está incumpliendo. Eso no hará eficiente sus operaciones y seguirá retrasando la inversión. Los grandes “bloqueos” de la inversión los está provocando la intransigencia del sector empresarial minero. Tal vez deberían aprender más de sus pares del sector petrolero o contratar, de una buena vez, un buen spin-doctor.


Escrito por

Richard O'Diana Rocca

Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Interesado en temas de Derechos Humanos, el cine, el teatro y la tv.


Publicado en

La Jauría Del Hortelano

En la ciudad del "sí señor" viene bien fregar un rato. Y somos varios. Porque "I'm as mad as hell, and I'm not going to take this anymore!".